Especialista en Incapacidad Laboral en Badajoz

INCAPACIDADES LABORALES

La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Dependiendo de su perspectiva de curación hablamos de incapacidad temporal (IT) o de incapacidad permanente (IP). En este último caso nos hallamos ante una situación previsiblemente definitiva o que, aún existiendo la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, esta se estima médicamente como incierta o a largo plazo,


Es importante contar con un asesoramiento especializado. En J. A. Bastida Abogado le acompañamos durante todo el proceso, desde la vía administrativa hasta la resolución o sentencia de su pensión por Incapacidad Permanente y siempre apostando por ir informando puntualmente al trabajador de los pasos a dar. 

IncapacidadES permanenteS

Según el alcance y la gravedad de las patologías que sufre el trabajador y de las reducciones que le ocasionan a su capacidad laboral podremos hablar de distintos grados de Incapacidad Permanente:


 - Incapacidad Permanente Parcial:  Se trata de una Incapacidad que alcanza un grado de disminucion no inferior al 33%. Se le reconoce a aquellas personas que, debido a una dolencia, tienen dificultades para desempeñar su trabajo aunque sin impedirle el desarrollo de las tareas fundamentales del mismo.


- Incapacidad Permanente Total:  La disminución en el rendimiento normal de la profesión supera el 33%. El trabajador está impedido, por enfermedad o lesión, para desempeñar su profesión habitual, pudiendo desempeñar otras.


- Incapacidad Permanente Absoluta:  Se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, aquel grado de incapacidad laboral de carácter permanente que se le reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún tipo de trabajo.


- Gran Invalidez:  Se trata del grado máximo de incapacidad laboral reconocido a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y que necesitan de otra persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria (comida, aseo, etc.).


Además para obtener una pensión por incapacidad no solo deberemos acreditar que reunimos las condiciones medicas exigidas sino que deberemos cumplir otra serie de requisitos (situación de alta, periodo mínimo de cotización exigible según nuestra edad …) estableciendose una serie de prestaciones distintas en función de cuál ha sido la causa de la lesión o enfermedad que padece el trabajado  (contingencia) y los convenios colectivos pueden aportar mejoras y/o prestaciones adicionales. por lo que es fundamental contar con un asesoramiento especializado que conozca todas las variantes de un proceso tan complejo.

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